FICHA DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL (FIPRE)
En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la mercantil CESIM, S.L. como prestamista, y la mercantil CIAR ESPAÑA S.L., como intermediaria de crédito vinculada, facilitan al cliente la siguiente información general:
- Identidad y dirección geográfica de quienes emiten la información:
CESIM, S.L., con CIF B03139854, con domicilio social en Alicante, C/ Pardo Gimeno, nº 53, 1º B
Contacto: 965 112 111 – 620 035 325
E-mail; cesim@grupociar.com
WEB; www.grupociar.com
Póliza de RC; Axa Seguros Generales, nº 81847753
Inscripción el Registro de Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España; Número de codificación D079.
Registro Estatal de Empresas de Ley 2/2009; 294/2012, sección segunda.
CIAR ESPAÑA, S.L. con CIF B03122108, con domicilio social en Alicante, C/ Pardo Gimeno, nº 53, 1º B
Contacto: 965 112 111
E-mail; info@ciar.es
WEB; www.ciar.es
Póliza de RC; Exsel Underwriting Agency, S.L., nº BNE201900082
Inscripción en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España: Número de codificación D080.
Registro Estatal de Empresas de Ley 2/2009; 325/2012, sección segunda.
- Los fines para los que se puede emplear el crédito excluyen la adquisición de vivienda habitual.
- Formas de garantía: Garantía hipotecaria sobre inmuebles situados en territorio español.
- Duración del préstamo: el plazo de amortización, en función de lo que finalmente se acuerde podrá ir desde un mínimo de 12 meses hasta un máximo de 60 meses.
- Formas del tipo deudor posible: será fijo durante toda la vigencia del préstamo y variará en función del importe y duración del préstamo. El importe máximo de interés será del 11,00% anual.
- No es posible la contratación de créditos en moneda extranjera.
- Características del préstamo; El importe máximo del préstamo será el 35% del valor de tasación del inmueble, aunque la cantidad máxima concedida irá en función del estudio de viabilidad teniendo en cuenta el estudio de viabilidad del préstamo. Las propiedades utilizadas como garantía en préstamo tienen que estar situadas dentro del Estado Español. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a la disposición adicional décima de esta Ley, independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Ejemplo: para el caso de una vivienda tasada en 100.000, el importe máximo a financiar sería de 35.000€.
- TAE: variará en función del importe y duración del préstamo. El TAE máximo será del 20% anual.
- Tipos de amortización: en función de lo que finalmente se acuerde, el préstamo se podrá reembolsar a través de un tipo francés (amortizando capital e intereses a través de cuotas constantes), a través de un tipo americano (amortizando intereses de forma constante y un pago final de capital) o a través de una única cuota anual comprensiva de capital e intereses.
- Indicación de posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación a un contrato de crédito:
En caso de incumplimiento de las cuotas pactadas, el prestatario estará obligado a abonar un interés por demora, más una cuota de penalización por impago.
- Gama de diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista: Según condiciones pactadas.
- El incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.
- Condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado: Los préstamos pueden reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente. La comisión de reembolso anticipado será del 1,00% s/. capital pendiente, comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista,que se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
- Es necesario evaluar el bien inmueble y, para ello, el responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a la disposición adicional décima de esta Ley, independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
- Para beneficiarse de las condiciones de préstamo establecidas, el prestatario y/o hipotecante se deberá obligar a tener asegurada la finca hipotecada durante el periodo de vigencia de la operación y, vencido el plazo pactado, mientras la parte prestataria no haya terminado de pagar el préstamo, mediante un seguro de los denominados a todo riesgo en una compañía de reconocida solvencia por un capital no inferior al valor de seguro según informe de tasación sobre la finca.
Para este préstamo no se le exigen al cliente otros productos o servicios que hayan de ser contratados conjuntamente con el préstamo, por lo que no existe vinculación alguna entre el préstamo y otros posibles productos o servicios que pudieren ser ofrecidos por la entidad.
- Consecuencias para el prestatario del incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo;
– Comisión por reclamación de impagados; 40,00 €
– En caso de producirse el impago y/o incumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes pactarán que la deuda ocasionada podrá ser reclamada judicialmente mediante el ejercicio de la acción personal contra la parte deudora o la acción real hipotecaria por cualquiera de los procedimientos admitidos en Derecho, con excepción del extrajudicial.
– La acción hipotecaria podrá ejercitarse si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
* Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
* Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
1) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
2) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
* Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
– En última instancia, puede ser desposeído de su vivienda si no efectúa sus pagos puntualmente.
ñ) El deudor tiene la opción de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
A continuación se reseña la información establecida en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, respecto a CIAR ESPAÑA, S.L., intermediaria de crédito inmobiliario:
- CIAR ESPAÑA, S.L. con CIF B03122108, con domicilio social en Alicante, C/ Pardo Gimeno, nº 53, 1º B
Contacto: 965 112 111
E-mail; info@ciar.es
WEB; www.ciar.es
Póliza de RC; Exsel Underwriting Agency, S.L., nº BNE201900082
- Inscripción en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España: Número de codificación D080.
Registro Estatal de Empresas de Ley 2/2009; 325/2012, sección segunda.
- La intermediaria de crédito está vinculada actualmente a un prestamista, la mercantil CESIM, S.L.
- El intermediario de crédito no ofrece servicios de asesoramiento.
- Remuneración que el prestatario debe abonar al intermediario o el método para calcular dicha remuneración; Entre un 5% y un 10% del principal del préstamo, con una tarifa mínima de 2.000,00 €.
- Para la resolución de quejas y reclamaciones que presenten potenciales prestatarios o garantes, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por esta entidad de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, esta entidad tiene establecido un procedimiento cuyo contenido puede consultarse en la página web de la entidad o en el tablón de anuncios de la sede social de la entidad, pudiendo acudir el reclamante al Banco de España en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento.
- Comisiones que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito por sus servicios. 0,00 €.